La utilidad pública en el derecho internacional. Una revisión de la soberanía regulatoria en la era global
Pedro J. Martínez-Fraga, C. Ryan Reetz
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Pedro J. Martínez-Fraga, C. Ryan Reetz
La presente obra analiza cómo la doctrina de la utilidad pública permite conciliar las obligaciones igualmente vinculantes y a menudo contrapuestas que tienen los Estados de ejercer su soberanía regulatoria al tiempo que cumplen su compromiso de proteger las inversiones extranjeras.
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La presente obra analiza cómo la doctrina de la utilidad pública permite conciliar las obligaciones igualmente vinculantes y a menudo contrapuestas que tienen los Estados de ejercer su soberanía regulatoria al tiempo que cumplen su compromiso de proteger las inversiones extranjeras. Se examinan para ello las diversas permutaciones e iteraciones de la doctrina. Al final concluye que se debe reconceptualizar el principio para dar respuesta a las exigencias de la globalización económica y de un nuevo paradigma de la soberanía con base en la interdependencia, y no ya en la independencia, de los Estados.
Información adicional
Peso | 800 g |
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Dimensiones | 16 × 23 cm |
Autores
Pedro J. Martínez-Fraga. Es socio del bufete Bryan Cave Leighton Paisner LLP, donde se desempeña como Codirector del Grupo de la práctica de Arbitraje Internacional. En 2015, el presidente Barack Obama designó al Sr. Martínez-Fraga para formar parte del Panel de Conciliadores del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones del Banco Mundial. Asimismo, se ha desempeñado como asesor principal de nueve países en disputas internacionales. Ha publicado ocho libros y ha sido publicado en quince países, en cinco idiomas. Es profesor adjunto de Derecho en la Universidad de Nueva York y profesor visitante de Derecho en la Universidad de Navarra, en Pamplona, España. El Sr. Martínez-Fraga es graduado de St. John’s College (Annapolis) (B.A., Institutional Honors), egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Columbia (J.D., Harlan Fiske Stone Scholar), y posee un doctorado en Derecho Internacional Privado y Público de la Universidad de Madrid (Cum Laude)
C. Ryan Reetz. Es socio del bufete Bryan Cave Leighton Paisner LLP, donde se desempeña en las áreas de Litigio y Arbitraje Internacional, además de ser cofundador y gestor de la oficina del bufete en Miami. Además de actuar como abogado y árbitro en un amplio abanico de asuntos de arbitraje internacional, imparte clases, realiza ponencias y publica textos sobre la solución de controversias internacionales. Es miembro del American Law Institute desde 2005 y fue presidente del Florida Bar International Law Section durante 2013 y 2014. Reetz se licenció en Harvard College (A.B. magna cum laude) y en Boston University School of Law (J.D. summa cum laude).
Índice
Prólogo
Prólogo a la versión en inglés
Agradecimientos
Introducción y esbozo de los orígenes históricos
La utilidad pública en el TLCAN
- La utilidad pública en el contexto de las reservas
- El capítulo XI del TLCAN no establece un test objetivo
- La utilidad pública en el TLCAN carece de una estructurajerárquica
- El marco del capítulo XI reproduce y mezcla indiscriminadamente elementos del GATT: un caso desafortunado de fertilización cruzada
- La dicotomía entre las excepciones de utilidad pública del estándar del TLCAN y las reservas al tratado como categoría de utilidad pública
- Más allá del marco del capítulo XI del TLCAN: la anatomía del tratado hace posible una interpretación expansiva de la doctrina de la utilidad pública y del estándar de «objetivo legítimo»
- Conclusiones y observaciones
- La jurisprudencia de la utilidad pública en el TLCAN
8.1 El legado de Metalclad como uno de los dos extremos
8.2 Un «test del efecto» más allá del ámbito de la utilidad pública
8.3 Una revisión del caso Methanex desde la perspectiva de la doctrina de la utilidad pública
- El planteamiento de Methanex y la vuelta del péndulo
- Más allá de Metalclad y Methanex: la jurisprudencia del TLCAN
10.1 El legado de Metalclad y Methanex en el ámbito de la utilidad pública
10.2 Un examen más amplio de la jurisprudencia del TLCAN y de otros precedentes del arbitraje inversor-Estado: en busca de un marco viable para la utilidad pública 10.3 La aportación de Fireman’s Fund
10.4 La dicotomía de los poderes de policía y el laudo Feldman contra México
10.5 Reflexiones sobre la presencia de la utilidad pública en el derecho internacional convencional
Identificación de la utilidad pública en el derecho internacional consuetudinario
Algunos instrumentos internacionales
- El lugar que ocupa la doctrina de la utilidad pública en el derecho internacional consuetudinario
1.1 Breve repaso de los fundamentos del derecho internacional consuetudinario
- Problemas fundamentales del derecho internacional consuetudinario que dificultan el desarrollo de una doctrina de la utilidad pública
- Descubrir y revitalizar la doctrina de la utilidad pública en los instrumentos internacionales
- Los múltiples nombres de la doctrina de la utilidad pública: en busca de la uniformidad tras una nomenclatura diversa
- Pruebas del alcance y el contenido de la doctrina de la utilidad pública en una selección de instrumentos internacionales
5.1 Identificación, alcance y contenido de la doctrina de la utilidad pública en los instrumentos internacionales relativos al comercio y las inversiones transfronterizas: una doctrina que expande la soberanía, recogida en instrumentos que limitan la autoridad del Estado
5.2 La utilidad pública en los instrumentos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
5.3 La utilidad pública y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
5.4 El Informe de la UNCTAD sobre las inversiones en el mundo en 2012
5.5 La doctrina de la utilidad pública y el desarrollo sostenible
5.6 La doctrina de la utilidad pública y las lecciones de la UNCTAD
- ¿Qué significa todo esto?
6.1 El modelo de tratado bilateral de inversiones de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional
6.2 La expresión de desarrollo sostenible de la doctrina de la utilidad pública en los APPRI
i. El APPRI Canadá-China
ii. El APPRI Colombia-Japón
iii. El APPRI Croacia-Azerbaiyán
iv. El APPRI Japón-Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea - La doctrina de la utilidad pública en los instrumentos internacionales de la OMC
7.1 La Declaración Ministerial de Doha de la OMC del 14 de noviembre de 2001
7.2 La utilidad pública y el Acuerdo de la OMC sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (1994)
7.3 La doctrina de la utilidad pública en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC (1994)
Aproximación al perfil de la doctrina de la utilidad pública en los convenios sobre derechos humanos
- La doctrina de la utilidad pública como punto de apoyo de una jerarquía de los derechos humanos
1.1 La Carta africana sobre los derechos humanos y de los pueblos
1.2 Conclusiones y efectos de los convenios europeo y americano de derechos humanos y la Carta africana en el desarrollo de la doctrina de la utilidad pública en el derecho internacional consuetudinario
1.3 La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las limitaciones de la soberanía regulatoria en aplicación de la doctrina de la utilidad pública
- Farrugia contra Malta
- Leyla Şahin contra Turquía
La compleja interacción entre la doctrina de la utilidad pública y los APPRI: en busca de un orden y estructura
- Análisis de la relación entre la estructura y el contenido: un marco fragmentario dentro de un corpus descentralizado de derecho internacional y una doctrina tradicional de la utilidad pública
1.1 Cuestiones estructurales sin resolver en el marco de los acuerdos bilaterales sobre inversiones
1.2 Conclusiones del análisis empírico de la utilidad pública en las cláusulas de los APPRI
- La utilidad pública expresada en los APPRI como referencia al desarrollo sostenible y combinaciones del desarrollo sostenible; salud, seguridad y medio ambiente; y trabajo
2.1 Un preámbulo denso: desarrollo sostenible, salud, seguridad y medio ambiente; y trabajo
2.2 Las excepciones del artículo XX del GATT en los APPRI
- Conclusiones generales
La soberanía permanente sobre los recursos naturales
- La SPRN: fundamentos estructurales de una doctrina
1.1 Las resoluciones de la Asamblea General 523 y 626
- La gestación de la expresión «soberanía permanente sobre los recursos naturales» y la creación de una comisión
- El derecho jurisprudencial básico sobre la SPRN
El papel de la utilidad pública en las leyes de protección de la inversión extranjera (LPIE) y su potencial para rehabilitar la doctrina
- La utilidad pública de la protección de los inversores en las LPIE
- Exclusiones y utilidad pública en las LPIE
- Cláusulas de solución de controversias en las LPIE y utilidadpública4.
Conclusiones del examen de la utilidad pública en las LPIE y posibilidad de utilizarlas como herramientas doctrinales
Conclusión
Apéndice I. Comparación de los artículos sobre los requisitos de desempeño de los APPRI Canadá-Jordania y Colombia-Japón
Apéndice II. Una revisión empírica de la preeminencia de la doctrina de la utilidad pública en el universo en expansión de los acuerdos bilaterales sobre protección de las inversiones
Apéndice III. Comparación espacial de las disposiciones relativas a la protección de las inversiones, los incentivos y la solución de controversias en las leyes sobre protección de las inversiones extranjeras y los acuerdos bilaterales de promoción y protección recíproca de inversiones
Referencias legales
Casos
Tratados y convenios multilaterales
Acuerdos bilaterales sobre inversiones
Documentos y publicaciones de la Organización de las Naciones Unidas
Leyes de protección de la inversión extranjera
Otras referencias
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